DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, de 50 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.424.062, de oficio obrero, hijo de Ana Luisa Cira y Supertino Colina (ambos vivos), residenciado en Barrio la Horquilla, calle principal, los molinos, casa 318, Charallave, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSION dirigido a la División de Aprehens.....