Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y las excepciones opuestas conforme a lo dispuesto en el articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito acusatorio presentado en fecha 27 de agosto de 2010, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de las ciudadanas MARY LAURA DONIS GINEZ, Aborto Procurado, previsto en el articulo 430 del Código Penal, e IRIS YALEXA FAJARDO ROJAS, por la comisión del delito de Aborto Provocado, previsto en el encabezamiento del articulo 431 del Código Penal. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y ne.....