DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA, establecida en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8 eiusdem; aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.