Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 8, 9, 256,  264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal,  revisada  la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,    EXIME del cumplimiento  de  la misma  y  le  IMPONE   medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 6 (prohibición de acercarse a la víctima) y  CAUCIÓN  JURATORIA  al  imputado OMAR RICARDO GUARIRAPA GARCÍA,   venezolano,  de 18 años de edad, soltero, Indocumentado. Por la presunta  comisión del delito de  Hurto Calificado,   previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal