ste Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00, 10:30, y 11:00 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos ENNA CELINDA GERMAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.884.626, YOLANDEA JOSEFINA LUGO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.179, y CARMEN SORAIDA PALOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.405, respectivamente, teniendo la promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.