Ahora bien, con fundamento a lo antes transcrito, se desprende que la solicitante, ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, identificada Ut Supra, presentó su solicitud de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, fundamentando su solicitud en los artículos 197, 200, 214, 226 y 227 del Código Civil Venezolano, pretendiendo que este Juzgado reconozca la filiación existente entre ella y la ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO (Difunta♰) para lo cual consignó Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el No. 11, Folio 06, de fecha veintiuno (21) de enero del año 1946, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil de las parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual textualmente se lee, entre otras cosas: "(...) Hoy veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y seis, me ha sido presentada en este Despacho una niña (hembra), por Juan Vaamonde, mayor de edad, agricultor, natural y vecino de este Municipio, y manifestó .....