En el caso de marras, aún y cuando el abogado supra identificado califica la intervención que pretende realizar como Tercería y que propone de forma autónoma y contra las partes del juicio principal conforme lo prevé el artículo 371 de la Ley Civil Adjetiva, se deduce del contenido del escrito que consigna que lo que pretende es sostener las razones de la parte actora del juicio principal, por lo que reúne las características de una intervención adhesiva, forma de intervención distinta a la propuesta, lo cual resulta contradictorio, observándose en consecuencia que no procedió conforme lo prevé el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta forzoso para quien suscribe negar la admisión de la intervención propuesta en el escrito que encabeza estas actuaciones y así se establece