...Por su parte, analizados los hechos narrados por el accionante, como lo es que su padre, ciudadano ANTONIO DE ABREU LADEIRA, falleció el día 07 de octubre de 1986; tal y como se evidencia de la partida de defunción cursante a los folios doce (12) y vto del expediente, la cual valora este Tribunal por haber sido expedida por un funcionario competente para ello conforme al articulo 1.360 del Código Civil, así pues, este Juzgador basado en la determinación de la fecha de fallecimiento del De Cujus, ciudadano ANTONIO DE ABREU LADEIRA, vale decir, (07 de octubre de 1986) y adminiculada con la fecha de interposición de la presente demanda la cual ocurrió en fecha 21 de octubre de 2015, a través de una simple operación aritmética, se concluye que desde el evento del fallecimiento transcurrieron 29 años, lo cual implica que de acuerdo a dicho artículo (Art. 228 c.c) la acción propuesta, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO, es inadmisible por haber transcurrido en demasía los cinco (.....