EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 7-06-2005, con oficio N° 363, e igualmente se deje sin efecto la solicitud de Captura de fecha 17-03-99 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, según expediente N° F-287788
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de presentación por un lapso de sesenta (60) días, la cual consiste en presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se otorga la libertad al ciudadano HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, poseedor de la cédula de identidad N° 12.394.636. Líbrese boleta de excarcelación, anexa a ofi.....