Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLÁN, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2010-004606, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.230.013, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal "a" del Código Penal; INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ibidem en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....