este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas CARMEN CASTORA ROJAS (cónyuge), MIRIAM RAQUEL SUAREZ ROJAS (hija), ROSALBA SUAREZ DE MANRIQUE (hija), SILVIA MIREYA SUAREZ ROJAS (hija) y MILAGROS SORAYA SUAREZ ROJAS (hija), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.798.066, V- 10.181.268, V- 10.868.274, V- 6.960.572 y V-13.608.479 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA NATIVIDAD SUAREZ