ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: PEDRO LUIS AGUIRRE PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.781, nacido el 29-10-1984, soltero, de 20 años de edad, obrero, hijo de Nilza Peña (v) y de Pedro Aguirre (v), domiciliado: en Calle El Parque, Quebrada El Oro, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención preventiva hasta tanto se practiquen las diligencias solicitadas en El Comando de La Policía Municipal de Plaza