...DECLARA que la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de fecha 13 de febrero de 2007, DEBE SER ANULADA, por violación del debido proceso, conforme a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 190 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 eiusdem, debiendo por tanto, retrotraerse el proceso al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, prescindiéndose de los vicios observados para la sanidad del proceso, por otro Tribunal distinto al que emitió el pronunciamiento que se anula, de acuerdo a lo previsto en el artículo 434 del texto adjetivo penal.
En virtud de lo antes decidido, considera esta Instancia Superior, que resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás puntos impugnados de la decisión recurrida, al anularse la audiencia preliminar realizada, repercuten en los demás as.....