SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGALS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "B" en relación con el artículo 624, así como en el artículo 622, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta que deberá dar cumplimiento el adolescente sancionado son las siguientes: 1.- El adolescente tiene la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días.