CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas LEYDY JOSEFINA LUQUE y LILLYMAR CALDERIN ACOSTA, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ROSA DEL VALLE VILLARROEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.716.386, del De cujus IVÁN CASTILLO RÍOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.700. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anota.....