es decir, puede verificarse las condiciones generales del inmueble mediante la Inspección, pero no es posible determinar la condición que ostenta el ciudadano LUIS ENMANUEL JORGE JIMÉNEZ en dicho inmueble. Es por lo que éste Tribunal, en consecuencia declara IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS ENMANUEL JORGE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.115.459, ya que no cumple con los extremos de ley, preceptuados en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, así se decide.-