Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LUCIA ANGULO DE `PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.415, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALBERTO PEREIRA PEDUZZI, quien en vida era de nacionalidad uruguaya, naturalizado venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.053.012, el cual falleció en fecha 11 de octubre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1724 de fecha 12 de octubre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los .....