Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN BEATRIZ VERA DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.995.536, a su Esposo el ciudadano GEOBANNI ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.798.867, y sus Hijos los ciudadanos ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VERA, KATIUSKA BEATRIZ SEQUIN VERA, PEDRO MARTIN SEQUIN VERA y GEFFRI YBRAHIN SEQUIN VERA.