Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.905.647, para que en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado adolescente, sobre el vehículo, el cual posee las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA, AF15B30380; PLACAS: TAH460, MARCA: Ford, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL. MODELO: F-150 LARIAT, AÑO: 1.981, COLOR: Verde Y Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick.Up, USO: Particular, según consta en certificado de Registro de Vehículo N° 374.....