... declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS UTCHES ARRAEZ y DAIXY DAMILE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.749.914 y V-12.160.526, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha18 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de Carrizal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 004, del año 1987; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.