este Tribunal en procura de la estabilidad del proceso y mantener a las parte en el ejercicio del derecho a la defensa, encuentra, que el acto procesal que corresponde en el presente caso, es la designación de un defensor ad litem al tercero, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debido a que transcurrido los quince (15) días de despachos, para darse el tercero citado, se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, que luego de ser agregadas las resultas de la referida comisión, el tercero no compareció a darse por citado, en consecuencia corresponde la designación de un defensor ad litem al tercero, para la continuación de la causa, en tal virtud quedan sin efecto alguno las notificaciones librada en fecha 17 de noviembre de 2017, y así se decide.