, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero-declarativa de concubinato incoada por la ciudadana LUZ MARINA GRATEROL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.244.268, representada por la abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.631, en referencia a la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus ciudadano MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. E- 80.853.145 y pasaporte español Nº XD622326.
SEGUNDO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que inscriban el reconocimiento de unión concubinaria habida entre la ciudadana LUZ MARINA GRATEROL RAMIREZ y M.....