Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ¿ Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL del asunto con el N° MP21-P-2007-002155 seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO WOOD ORTIZ y HENRY WOOD ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.672.363 y Nº V-10.934.629, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de los ciudadanos CARLOS EDUARDO WOOD ORTIZ y HENRY WOOD ALCALA, titulares de las cedulas de iden.....