...En consecuencia, considerando que, conforme al artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fase de sustanciación no debe exceder de 03 meses en ningún caso, así como tampoco debe mantenerse en trámite la fase de sustanciación cuando se ha cumplido con toda su finalidad, siendo que, en le presente caso, fueron admitidos medios de prueba que requieren preparación, como lo es la información a recabar de la Fiscalía con competencia Penal y la experticia social a realizar en el Instituto Clínico Doña Mamá, es por lo que, recibida como sea la información de la Fiscalía y el informe pericial o, en su caso, pasados como sean 03 meses al día de hoy, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la conclusión de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar y la remisión del asunto al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-