En tal sentido el penado ALBERTO CELESTINO TERAN VILLAVICENCIO, optara al DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las TRES (3) CUARTA PARTES DE LA PENA, que equivale a QUINCE AÑOS, tiempo que cumplirá el 22-10-2027.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, notifíquese a la defensa privada del mencionado penado, líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO III, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Pe.....