acuerda OTORGAR en la presente causa seguida al imputado: INFANTE GONZÁLEZ HÉCTOR, venezolano, natural de caucagua, el día: 02-12-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.767.087, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero de centro de acopio de Mercal, hijo de Milsa Infante (v ) y Jesús Infante (v ), residenciado en: Sector el 5 del Rincón, casa S/N, de color blanco, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, la Medida de protección a favor de la victima conforme al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, relativa a la prohibición expresa de acercarse a la victima del presente caso y la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la presunta víctima de este caso. Líbrese el respectivo Oficio. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico.