ACUERDA: REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y DEL PRESENTE AUTO, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, de estado civil soltero, de oficio Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04-09-1965, hijo de Francisco Ramón Matute Rangel (f) y Rosa Figueroa Matute (v), residenciado en San Carlos, Estado Cojedes, sector La Yaguara, N° 67, quien se encuentra cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare, Estado Portuguesa), en aplicación de lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 3 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
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