Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de "AVELINO RODRIGUEZ VIEIRA", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el el primer apellido, y el número de la cédula del padre del solicitante ciudadano, así: donde dice "RODRIGUEZ" debe decir "RODRIGUES", y donde dice "4.053.068" debe decir "E-722.803"; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del solicitante debe quedar escrito así: "AVELINO RODRIGUES VIEIRA". Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Pro.....