...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YELITZA MORALES DUARTE y RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.216.110 y V-10.281.778 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YELITZA MORALES DUARTE y RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ TORRES, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1996, como consta en copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 86, folio 86 y su vuelto, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1996, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la.....