En consecuencia, a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
PRIMERO: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 10, primera planta, Edificio Los Manglares, ubicado en el Centro de la Unidad "A", Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 2015.155, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.12.477, correspondiente al lib.....