El órgano jurisdiccional competente para tramitar y decidir la acción incoada, es la alzada de este Despacho, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por consiguiente, este Juzgado acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional de nuestra máxima instancia judicial se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional sobrevenido.