Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión de la ciudadana DAMELIS MELANIS MACHADO ESPINOZA conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana MACHADO ESPINOZA DAMELIS MELANIS, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.881.683, 27 años de edad, donde nació en Caracas Distrito Capital, en fecha 28-01-76, profesión u oficio del Hogar, hija de Juana Espinoza (V) y de Julian Machado (V), residenciado en Kilómetro 41, vía Tejerías, Urbanización El Javillal, sector Las Casitas, casa sin número, de color verde y blanco, Los.....