... Establecido lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, tendrá como domicilio de la parte actora la sede del Tribunal, por lo que ordena la notificación mediante cartel publicado en la cartelera de este Tribunal, del ciudadano HENRY MORALES HERNANDEZ, parte demandante en el proceso que nos ocupa, de lo dispuesto en la sentencia inserta en los folios 82 al 87, de lo cual la ciudadana Secretaria deberá dejar constancia de ello en el expediente, y a partir de esa fecha comenzarán a correr los lapsos procesales respectivos, y así se establece. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.