Ante tales consideraciones, y a la luz de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y así se establece.
Se le advierte, al ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.513, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, que se abstenga en lo sucesivo de hacer requerimientos que no son propios de un profesional del derecho, por cuanto resulta inoficioso para el Tribunal, y además aumenta la carga laboral del mismo, y así se establece.