PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto y sancionado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1-. Obligación de culminar con la educación formal, debiendo presentar cada cuatro (04) meses la constancia de estudio y la constancia de notas. 2-Obligacion de Trabajar y Presentar cada (04) meses constancia de trabajo. 3.- Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- Prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, o similares. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima. Todo ello con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión de.....