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IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO O CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadanaYAMILEX ELENA AGUILAR BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.325.317 contra los ciudadanos MELVY JOSÉ GRILLO AGUILAR, YESENNIA DEL CARMEN GRILLO AGUILAR, YASMIN ELENA GRILLO AGUILAR, YURIKA VANESSA GRILLO AGUILAR, JEANETT CAROLINA GRILLO GIL y YENNY CAROLINA GRILLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 21.121.708, V.- 21.121.705, V.-24.462.342, V.-26.921.648, V.- 17.715.084 y V.- 17.715.083, respectivamente, en su carácter de HEREDEROS CONOCIDOS del causa.....