En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , ACUERDA, PRIMERO: PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al tribunal abstenido, el Tribunal Tercero en materia Civil Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de expresar los fundamentos de la presente decisión. TERCERO: Remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Justicia quien es la instancia competente para dirimir el presente conflicto.
Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cump.....