por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la ciudadana MARÍA TOMASA RANGEL DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.458 en su carácter de ACREEDORA (BENEFICIARIA Y LIBRADORA), en contra del ciudadano RIGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.637 y de este domicilio en su carácter de DEUDOR (LIBRADO-ACEPTANTE) y al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUBEROS, venezolano, mayor de edad, comerciante, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.010 y de este domicilio en su carácter de AVAL. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.