Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JUAN MIGUEL DIAZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Numero: 81.984.855, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, lo cual luego de los operaciones o cómputos matemáticos respectivos resulta que deberá redimirse por ese trabajo el lapso de tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 numeral 1º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo teno.....