Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.451.018, debidamente asistido por la abogada INÉS ZULAY LEÓN YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.552, en contra del auto dictado en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA, bajo las consideraciones esgrimidas en la motiva del presente fallo, el auto dictado en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara la INADMISIBILIDAD por inepta acumulación de pretensiones, de la demanda de Nulidad incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular.....