Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, contra la decisión dictada en fecha 01-10-2014 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.