procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Arabia, Sector Las Barrancas, Casa Nº 22, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Juan de Dios, el cual comprende los siguientes segmentos: 5,95, 2,70 y 5,30 para un total de 13,95 metros; SUR: con el Barrio EL Milagro en 3,35 metros; ESTE: Con Florentino Nieves en 10, 35 metros; y OESTE: Con Clemencia Corro en 12,60 metros. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 80,20 MTS2, a favor de la ciudadana ELIZABETH MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.120.283. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en act.....