Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de propiedad Nº 18, folio 99, Protocolo 1º, Tomo 21, de fecha 22 de noviembre de 1979, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en el lugar denominado Santa Rita de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás det.....