este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales c, y e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se les fija un régimen de presentaciones ante la Prefectura de Río Chico, de cada ocho (08) días. En este mismo orden de ideas se le prohíbe acercarse al Parque Nacional donde fue detenido. Líbrese boleta de egreso, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía, División General de Operaciones Especiales, División de Marina, a nombre del referido adolescente