DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de los ciudadanos ACEVEDO RICHARD JOSÉ Y GONZÁLEZ INOJOSA HENRY SALVADOR quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.319.268 y V-6.391.363; en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal.