ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ALEXANDER NAREZ CASTRO, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 03-07-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Haydee María Castro (v) y de Guadalupe Narez (v) residenciado en Aramina La Popa, sector La Rosa, calle Principal casa rural, s/n, de color azul, al lado del Taller de Latonería Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.296, en la norma legal contenida en el artículo 3 en concordancia con el artículo 6, numerales 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del.....