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IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de cualidad de la parte querellada, ciudadana ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.877.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.621 y, consecuentemente, se desecha la presente acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas JENNIFER ANDREINA ZAPATA BAEZ, FRANCIS MARIANA MORA BAEZ y NINOSKA YUKENSY PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-25.702.844, V.-20.411.945 y V.-17.311.946, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la natural.....