Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AMALIO RAFAEL MEJIAS ARISTIGUETA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.991.382, a la ciudadana ADELA MEJIA de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-626.518, y a sus hijas DARKIS ISELA y ADELA MEJIAS MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.060 y V-10.277.272, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.