este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LINA ROSA PERNÍA de PASTORIZA, IVÁN JOSÉ PASTORIZA PERNÍA, ROSSELIN DEL CARMEN PASTORIZA PERNÍA, JOSÉ MANUEL PASTORIZA GARABOA, JUAN CARLOS PASTORIZA GARABOA y RAFAEL PASTORIZA GARABOA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.034.075, 14.481.080, 18.538.709, 8.681.759, 8.681.758 y 10.542.135, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano JOSÉ PASTORIZA RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad N° E-658.320