Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados PEDRO SIMÓN AGUIRREGOMEZCORTA CABRERA y MARCO AURELIO DAM GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 266.284 y 264.716, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY ALEXANDER VARELA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.306.042, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO ETAPA I DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, actuaciones judiciales realizadas en la causa si.....